Información sobre Visas para estudiantes latinoamericanos y portadores de pasaporte europeo

CANADA CANADA   EEUU - USA EE.UU.   Reino Unido de Gran Bretaña - Inglaterra, Escocia, Irlanda del Norte, Gales REINO UNIDO   República de IRLANDA IRLANDA

Tabla de necesidad de visa según pasaporte, destino y duración de los estudios



CANADA



REINO UNIDO



IRLANDA / EE.UU.


CANADA

Concepto General: Los estudios de hasta 6 meses (24/25 semanas) se encuadran dentro de lo que es un permiso turístico (visitante / residente temporal). La visa de estudiante es obligatoria para períodos de estudio mayores a 6 meses. También puede tramitar visa de estudiante aquel que contrate 24 semanas o un poco menos pero manifieste su intención de estudiar más de 6 meses. La visa de estudiante es extensible dentro de Canadá (demostrando estar registrado en nuevos estudios). La visa de visitante, en cambio tiene un límite de estancia máximo de 6 meses.

Ninguna de estas visas permite trabajar en forma remunerada en Canadá. Para trabajar en Canadá es necesario contar con una oferta laboral previa y tramitar el permiso correspondiente.

Los portadores de pasaporte europeo pueden permanecer hasta 6 meses por turismo o estudios en Canadá, sin necesidad de visado previo; al igual que los chilenos y los mexicanos (estos últimos desde el 01-DIC-16 en adelante). Quienes no necesiten visado para Canadá sí deben tramitar online (en el sitio oficial de Canadá) una autorización electrónica de viaje llamada "eTA")

Consulte aquí el listado de delegaciones (consulados y embajadas) canadienses en todo el mundo.

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REINO UNIDO (Inglaterra - Escocia)

Concepto General: La visa de estudiante aplica para cursos de más de 6 meses. Por períodos menores se puede estudiar bajo la modadlidad STUDENT VISITOR (Visitante en calidad de estudiante). Ciudadanos de varios países latinoamericanos no necesitan visado para ingresar a Gran bretaña por turismo o estudios. Para poder tramitar visa de estudiante (la cual habilita a trabajar en forma remunerada algunas horas por semana), se requiere de antemano un nivel de inglés intermedio o superior. Es por eso que existe una opción de Visa para quienes no llegan a ese nivel de inglés y quieren estudiar mas de 6 meses (se trata de la Extended Student Visitor Visa que permite tomar cursos de inglés de hasta 11 meses; no habilitando para trabajar ya que no se trata de visa de esudiante).

Para obtener más detalles al respecto puede dirigirse o consultar en la embajada de Gran Bretaña o en la siguiente página web oficial del gobierno inglés. La web es "Do I need a UK Visa?" / Necesito un visado para Reino Unido?"

Resumen: Los Ciudadanos de los siguientes países NO requieren Visa (por cursos/estudios de hasta 24 semanas/ 6 meses):
Argentina, Chile, México, Uruguay, Brasil, Panamá, Guatemala, etc.

Los Ciudadanos de estos países SI requieren Visa (por cursos de cualquier duración): Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, etc.

Pasaporte de la UE: sin limitaciones de permanencia ni laborales.

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IRLANDA

Concepto General: La legislación de Irlanda divide a los ciudadanos que necesitan o no visa para Irlanda por su pasaporte, cualquiera sea el motivo del viaje (turismo, negocios, estudios) y cualquiera sea la duración. Aquellos que no necesitan visado previo, al ingresar reciben una estancia de 90 días, la cual es renovable/ extensible sin salir de Irlanda.

Consulte aquí el listado de países que no necesitan visado para Irlanda: Opción 1 - Opción 2

Consulte aquí el listado de delegaciones (consulados y embajadas) de IRLANDA en el mundo.

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EE.UU. / USA

IMPORTANTE: las personas que realicen escala aérea en EEUU con destino a otro país (por ejemplo, latinos yendo a Canadá con escala en EEUU) deben contar con visa de EEUU para poder hacerlo. Favor tener en cuenta este tema y obtener detalles sobre el tema, o bien evitar vuelos con escala en EEUU.

Concepto general sobre la legislación de EEUU
De acuerdo a la legislación de EEUU, la persona que quiere viajar allí, debe determinar cuál es el "motivo principal del viaje", más allá del tiempo que quiera permanecer. (Normalmente, quienes ingresan por pocos meses -por ejemplo 3 meses- lo hacen como turistas, así como también quienes cuentan con visa de turismo vigente, por considerar su motivo principal el de turismo, -aunque realicen un curso-. Quienes deban tramitar la visa de turismo, pueden hacerlo y una vez otorgada la misma inscribirse en el curso).

Ingresando con status de turista ...

(a) con pasaporte europeo (Visa Waver Program / ESTA): se puede estudiar hastas 12 semanas, ya que el máximo habitual de estancia otorgado es 90 días.

(b) con visa b1/b2: se podría estudiar hasta 24 semanas (casi 6 meses) puesto que el período de estancia otorgado normalmente ingresando de este modo con fines principalmente turísticos es de 6 meses. (*)

(*) En cualquier caso, el período de estancia depende de lo que se hable con el oficial de inmigración en el puerto de entrada/ aeropuerto.

Más Información
Si el motivo básico es de estudios, el interesado debería tramitar una visa de estudiante y puede contratar cualquiera de los cursos Intensivos ó Full-Time (no el Semi Intensivo), por la duración que desee.

Si por el contrario, considera que el motivo principal del viaje es de turismo, pero además quiere hacer un curso, puede ingresar como Turista (ya sea tramitando la visa o presentando el pasaporte al ingresar, como es el caso de los ciudadanos de la Unión Europea, y otros países que no requieren tramitar visa de turismo / Visa Waiver Program). Se supone que si el motivo del viaje es básicamente de turismo, debería contratar un curso part-time (es decir menos de 18 horas reloj por semana), por no muchos meses. Aunque esto queda a criterio del interesado que -repetimos- debe definir cuál es el motivo que considera principal de su viaje.

A título informativo trascribimos un párrafo textual de un documento de la web de la embajada de EEUU:
"If you are going to the U.S. primarily for tourism, but want to take a short course of study of less than 18 hours per week, you may do so on a tourist visa. Otherwise, please read this message for general information on how to apply for an F1 or M1 student visa." (Si ud. viaja a USA principalmente por turismo, pero quiere tomar un curso corto de menos de 18 horas por semana, Ud. puede hacerlo con visa de turismo. De otro modo, por favor infórmese sobre cómo aplicar a una visa de estudiante F1 ó M1)

Visas

B-2 Visa ("Visitor for Pleasure")
Es la visa de turismo que emite la Embajada o Consulado Americano en el país del estudiante. Le permite ingresar a EEUU por motivos principalmente turísticos. Esta visa suele emitirse por cierto período incluso años, aunque cada vez que uno ingresa a EEUU con ella, le asignan cierto período de estancia (a criterio del oficial de inmigración y según los motivos de viaje que Ud. manifieste). Si se planea estudiar por varios meses se recomienda solicitar visa de estudiante desde un comienzo ya que, si bien hay mecanismos que permiten extender esta visa o inclusive pedir el cambio de status a estudiante, lograr ésto es muy difícil.

F-1 Visa (Student)
Con este tipo de Visa se puede estudiar en EEUU cursos Full-Time /Intensivos.
Para solicitar este tipo de visa, la academia envía por correo simple o rápido el Formulario "I-20" al domicilio del alumno (previo llenado del formulario de inscripción y pago de anticipo a cuenta). El I-20 Form detalla el curso, cantidad de semanas, fechas, etc., del curso contratado. Es intransferible y sólo sirve para el curso, fecha y persona allí indicados. La visa de estudiante no puede tramitarse con una antelación mayor de 90 días respecto de la fecha de inicio de los estudios.

Visa Waver Program
Sitio oficial: http://travel.state.gov/content/visas/english/visit/visa-waiver-program.html

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Descargo / Limitación de Responsabilidad: Mediante está sección, InEx Cursos Latinoamérica sólo intenta aportar información clara y concreta sobre la necesidad o no de visa, la cual está sustentada en información provista por las embajadas y los gobiernos correspondientes y/o respectivos sitios web oficiales. No nos responsabilizamos por cambios de legislación de los países involucrados o la exactitud de la información, por lo que sugerimos (cualquiera sea su caso) confirme la información de su interés con la autoridad, organismo, embajada o consulado que corresponda. El tema migratorio es responsabilidad de cada individuo.



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